Planta de reciclaje de RCD

Las plantas de reciclaje de RCD contarán con un vertedero de cola autorizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, o en su defecto, dispondrán de una zona de restauración, acondicionamiento o relleno donde depositar los residuos inertes conforme lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

No se mezclarán los residuos de construcción y demolición (RCD) limpios, es decir, seleccionados en origen, con los RCD sucios, por lo que existirán zonas de descarga Planta De Reciclaje RCDdiferenciadas y se dispondrá de un almacén de residuos peligrosos donde depositar tanto los  detectados en el procedimiento de admisión de residuos como los generados en la propia actividad. El almacenamiento de residuos peligrosos cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones. Asimismo, se dispondrá una zona de almacenamiento de los residuos no peligrosos separados en el proceso de selección y clasificación (plásticos, papel y cartón, metales, madera…) y de una zona de acopio del árido reciclado.

Los áridos reciclados obtenidos deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen y la empresa autorizada garantizará que la planta de valorización de residuos de construcción y demolición alcance los rendimientos que legalmente pudiera establecer la normativa nacional o autonómica.

 

Esquema Planta De Reciclaje RCD